¿Se puede conseguir un plano con las cotas de nivel del viario o de las parcelas resultantes de la ordenación del plan parcial del emplazamiento de Guadalajara? En los planos facilitados sólo vienen las curvas de nivel del terreno en su estado actual.

Se facilita. Puede encontrarlo en la sección de documentación de este emplazamiento.

En el plano están marcadas en color rojo "INFRAESTRUCTURAS CTS". ¿Estas Dotaciones estarán en planta baja, u obligan a retranquear toda la edificación?

Se trata de los centros de transformación eléctricos que están ubicados en contenedores soterrados. Se trata de parcelas que pasarán a ser propiedad de la compañía eléctrica y que evidentemente no podrán ser ocupados por la edificación.

En la ordenanza 4 grado 1b, así como en las fichas del plan parcial, se especifica entre los usos compatibles permitidos el comercial en sus categorías 1ª y 2ª. ¿Nos pueden especificar dónde se expresa la prohibición de implantar dicho uso en las parcelas que no sean las RC8, RC9, RC10 y RC11?

En cada una de las fichas de las parcelas se establece dentro del apartado de la superficie edificable, la superficie máxima de bajo comercial. Fíjese que en el resto de parcelas no se dispone de esta edificabilidad.
El exceso de edificabilidad disponible, una vez agotado el número máximo de viviendas permitido y en los porcentajes solicitados para cada tipología, se destinará al otro uso característico y usos complementarios o compatibles definidos en las fichas del plan parcial.
Estos usos, que se encuentran perfectamente definidos en el Plan General de Ordenación (artículo 62 y posteriores) son los siguientes: Uso característico (aparte del Residencial privado en vivienda colectiva):
  • Residencial público (residencias comunitarias y alojamientos hoteleros)
Usos complementarios o compatibles:
  • Industrial en categoría 1
  • Terciario en categorías 1 y2
  • Dotacional en categoría 1
  • Uso relacionado con el transporte en sus categorías 1 y 2


¿No se podría implantar dicho uso en el resto de las parcelas, aunque no fuera en los bajos de los edificios de viviendas, sino reservando una edificación completa para ello?

En principio se deberán plantear las propuesta en los términos indicados anteriormente.

De cara a poder hacer un estudio más completo a nivel urbano y territorial: ¿Sería posible suministrarnos una cartografía en digital que incluya el núcleo urbano de Guadalajara así como el entorno más próximo al emplazamiento (Actuación Residencial Aguas Vivas)? En caso contrario, y si es posible, les agradeceríamos si nos pudieran facilitar el lugar donde se puede conseguir.

Se añade en el apartado de descargas de este emplazamiento la documentación pedida.

¿Puede proyectarse la edificación -destinada a vivienda o a otros usos- uniendo parcelas separadas por calles, pasando puntualmente por encima de éstas sin alterar el tránsito de las personas y vehículos? Y si en vez de calles se trata de zonas libres comunes o espacios verdes públicos, ¿puede pasar puntualmente la edificación por encima de ellas?

No. En todo momento deberán cumplirse estrictamente los retranqueos indicados, y esto vale para la planta baja y para las plantas superiores a la baja.

Cuando se dice en la clave RC de que los objetivos son "Conseguir formas edificadas que permitan definir espacio público", ¿este espacio público se refiere sólo al interior de la parcela o se entiende también que son las parcelas EP colindantes? ¿Han de proyectarse estos espacios EP? Si no es así, ¿existe un proyecto ya realizado?

El espacio interior de las parcelas será siempre de dominio privado, aunque podría ser de uso público o privado. En cuanto a las parcelas EP son de dominio y uso público. El proyecto de urbanización del ámbito contempla el tratamiento de estos espacios (se facilitan planos de ajardinamiento), no obstante el concursante podrá proponer una alternativa a los mismos.

Cuando se dice en la clave RC "Grado 1b" manzanas....e incluir calles peatonales interiores", estas calles interiores, al igual que el espacio resultante interior de parcela, ¿han de ser públicas, privadas o es indistinto?

Es indistinto el uso que se le de a estas calles y espacios interiores, que podrá ser público o privado, pero en cualquier caso de titularidad y dominio privado.

El espacio resultante de la zona de retranqueo obligado respecto al plano de fachada, ¿ha de ser público, privado o es indistinto?

En cualquier caso será de dominio privado, pudiendo ser el uso público (esto pasará siempre en el caso de disponer locales comerciales, dotacionales, terciarios, etc.), uso colectivo privado (jardines colectivos de la promoción) o jardines de uso privado para las viviendas de la planta baja.

Los vuelos y salientes de 0.80 mts, se entiende que son al mínimo de retranqueo de fachada (3mts) ¿Si se hace un retranqueo mayor, este vuelo puede aumentar en la misma medida?

Sí.

Cuando se dice "Dimensión máxima de la fachada sin división vertical 20 mts" ¿qué se entiende por división vertical? ¿Separación entre edificios, un retranqueo, una composición...? ¿Esta división ha de ser en todas las plantas o la planta baja puede ser continua?

Esta dimensión máxima de 20 metros viene heredada de la disposición de juntas de dilatación en las fábricas de ladrillo, y no deberá tenerse en cuenta en tanto en cuanto la solución constructiva garantice el correcto funcionamiento de las fachadas.

¿Están incluidos en la cuadratura del los apartamentos (40, 60, 80, 120m2) también el balcón o la terraza con el factor reducido?

Sí, está incluida el 50% de la superficie de suelo de estos elementos.

¿Significa "vivienda con tres dormitorios de 80 m2 útiles" apartamento con tres dormitorios + salón comedor o 2 dormitorios + salón comedor?

En el número de dormitorios solicitado no está incluido el salón de forma que cuando hablamos de una vivienda de tres dormitorios nos referimos a tres dormitorios más salón. En cualquier caso ya hemos indicado en consultas anteriores que existirá una cierta libertad tipológica referida fundamentalmente al uso de las viviendas.

¿Se refiere el alejamiento prescrito de 6m a la línea de la fachada o de la construcción del edificio?

El retranqueo indicado para cada caso se refiere a la separación mínima de la edificación al límite de parcela.

¿A que escala es necesario entregar los proyectos?

La escala será la más adecuada para explicar correctamente la propuesta y sea compatible con la necesidad de comprensión por parte del jurado.

El edificio toca la línea prescrita de 6m. ¿Podemos sobrepasarla con el balcón?

Sí.

¿Puede invadir el garaje subterráneo el margen del la parcela o debe considerarse que el alejamiento de 6m también le afecta?

Se puede invadir. Los retranqueos indicados solamente serán de aplicación a las plantas sobre rasante.

En el plano de alineaciones y ordenanzas para el emplazamiento de Guadalajara, se grafía el límite de las parcelas con una línea a trazos roja que según la leyenda indica "alineación". La duda que tenemos es si esta alineación indica la obligatoria construcción en todos los frentes del perímetro de la parcela o si sólo indica que en caso de construirse en este frente, debe estar alineado. También en este emplazamiento tenemos una duda sobre como interpretar que el fondo edificable sea de 24 ml.

Efectivamente esa línea discontinua puede llevar a confusión. Lo que indica es que en ese lindero puede disponerse la edificación libremente, con retranqueo o sin él. (Obsérvese que se trata siempre de linderos de las parcelas con zonas verdes públicas).
En fondo máximo edificable de 24 metros se refiere a la anchura máxima de la edificación.

¿Pueden proporcionar el art. 16 de las normas del Plan General de Guadalajara? Esta referido a la superficie construida.

El artículo 16 de la normas del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara define algunos términos incluidos en la normativa urbanística y no hace referencia a la superficie construida. Sí define la superficie edificable como la superficie máxima total, expresada en m2 de edificación que puede realizarse sobre un terreno, por aplicación directa de las determinaciones del Plan en este emplazamiento. (No se considera necesario colgar en la web el mencionado artículo)

En los 70 ó los 90 m2 útiles, ¿están contabilizadas las superficies exteriores de balcones y lavadero? ¿o deben contabilizarse aparte? En tal caso, ¿hasta que superficie útil exterior?

En los 70 ó 90 m2 útiles estará incluida la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie útil cerrada.

En el caso de que no se rebasara la superficie útil fijada en 70 ó 90 m2, ¿puede realizarse una dependencia más que no se utilice como dormitorio, por ejemplo un despacho?

Obviamente sí. Y tal vez nos hemos dejado llevar por un "a priori" inadecuado cuando hablamos de viviendas de dos dormitorios y 70 m2 útiles ó viviendas de 3 dormitorios y 90 m2 útiles. De hecho las bases del concurso hablan de éste como un espacio de reflexión sobre la adaptación de las tipologías de vivienda a las nuevas formas de vida y a las actuales estructuras familiares, y un impulso a experiencias innovadoras en cuanto al diseño y la ejecución de las mismas.

No obstante, la normativa dice que las viviendas de un dormitorio deben tener una superficie útil comprendida entre 40 y 70 m2, las viviendas de dos dormitorios una superficie útil comprendida entre 50 y 70 m2, las viviendas de tres dormitorios una superficie útil comprendida entre 60 y 90 m2 y las viviendas de cuatro dormitorios una superficie útil comprendida entre 70 y 90 m2. (Dejando aparte las viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, que podrán sobrepasar el límite de los 90 m2 útiles, hasta un máximo del 20 por 100, las viviendas para familias numerosas que podrán tener una superficie útil de hasta 120 m2 y las viviendas del programa para jóvenes en alquiler cuya superficie útil estará comprendida entre 30 y 45 m2)

Ruego confirmen si las viviendas de 70 m2 y 90 m2 son para 2 y 3 dormitorios respectivamente.

Pregunta ya contestada

Con el número de viviendas especificado en las bases no se agota la edificabilidad. Entendemos, que el aprovechamiento hay que agotarlo, y como se especifica que el número de viviendas es máximo, hay una gran cantidad de metros, destinados a viviendas, sobrantes. Es posible que el dato del aprovechamiento no sea correcto, o quizás pueda variar el número máximo de viviendas. Si no es así, nos gustaría saber si existe la posibilidad de destinar los metros sobrantes a usos complementarios o compatibles. Si esta fuera la solución, ¿Cuales son estos usos?

El dato del aprovechamiento es correcto y es el que figura en cada una de las fichas de las parcelas residenciales. Efectivamente una simple operación nos hace ver que se produce un exceso de edificabilidad, ya que resultarían 130 m2 construidos por vivienda. El mencionado exceso, una vez agotado el número máximo de viviendas permitido y en los porcentajes solicitados para cada tipología, se destinará al otro uso característico y usos complementarios o compatibles definidos en las fichas del plan parcial.

Estos usos, que se encuentran perfectamente definidos en el Plan General de Ordenación (artículo 62 y posteriores) son los siguientes:

Uso característico (aparte del Residencial privado en vivienda colectiva):
  • Residencial público (residencias comunitarias y alojamientos hoteleros)
Usos complementarios o compatibles:
  • Industrial en categoría 1ª
  • Terciario en categorías 1ª y2ª
  • Dotacional en categoría 1ª
  • Uso relacionado con el transporte en sus categorías 1ª y 2ª
Obsérvese que el uso comercial en sus categorías 1ª y 2ª se encuentra reservado a las parcelas RC8, RC9, RC10 y RC11, estando prohibida su implantación en el resto.

Será misión de los concursantes diseñar y distribuir estos usos en sus propuestas, no en vano el nombre de esta web es "HACEMOS CIUDAD".