Parece ser que el número de viviendas establecido es un máximo; entendemos pues que haciendo menos viviendas el proyecto es igual de valido; ¿es así?

Lo deseable sería proponer el número de viviendas indicado en las bases, agotando la edificabilidad disponible. Sí bien no sería importante el hecho de que faltaran unas pocas de ellas, sí lo sería si el número de viviendas descendiera sustancialmente. Piense que por cada vivienda desaprovechada una familia pierde la oportunidad de acceder a ella y sopese si la calidad de su propuesta lo compensa.

No encontramos en ningún sitio que debamos proyectar trasteros, entendemos pues que es opcional dotar al edificio de trasteros, ¿podríais aclararnos este punto?

Sería conveniente proyectar un trastero por cada vivienda y hacerlo de forma que no compute su superficie a efectos de la edificabilidad.

Creo que en las Manzanas 5, 6 y 9 del emplazamiento de Mieres hay diferencias entre las superficies de sus parcelas que aparecen en el "Cuadro de la edificabilidad y usos de las parcelas residenciales" de la Ordenanza y las superficies que resultan de medir el área de lo que parece ser la delimitación de dichas parcelas en los planos facilitados.
Así, en la Manzana 5, la parcela 5a tiene según el cuadro 629 m2 y según el plano 547.87m2 y la parcela 5c tiene 545 m2 en el cuadro y 625.96 en el plano. En la Manzana 6, la parcela 6a tiene 718 m2 en el cuadro y 873.65 m2 en el dibujo y la parcela 6b 766m2 en el cuadro y 611.62 en el dibujo. En la Manzana 9 la parcela 9b tiene 875 m2 en el cuadro y 960,29 m2en el plano y la parcela 9c 765 m2 en el cuadro y 680.34 m2 medido sobre plano.
Aunque la suma de las superficies de las parcelas de cada manzana coincide en cuadro y plano, parece importante respetar la superficie y alineación de cada parcela dentro de ellas ya que en el citado cuadro se dan en ocasiones diferente número de alturas para cada parcela dentro de una manzana además de establecer el número de viviendas en cada parcela. ¿Qué delimitación y superficie de parcelas consideramos?


En cualquier caso prevalecerá la información gráfica y la edificabilidad comercial conferida a cada parcela. La delimitación de parcelas dentro de una misma manzana solo se deberá tener en cuenta a los efectos de colocar los locales comerciales y el número de plantas. Por lo demás, el número máximo de viviendas deberá ser respetado en cada manzana pero no necesariamente en cada parcela concreta (Por ejemplo, no será necesario respetar en número de 30 viviendas en la parcela M.5a, 30 viviendas en la parcela M.5b y 26 viviendas en la parcela M.5c, pero sí 86 viviendas en la parcela M.5), ni la delimitación entre parcelas de una misma manzana.

En la parcela 5c de la Manzana 5, en el citado cuadro figura que tiene 5 plantas y 6 viviendas por planta y el total de viviendas 26 en lugar de 30 ¿Respetamos el total de 26 viviendas aunque no siempre haya 6 viviendas por planta?

Solo deberá respetar el número de 86 viviendas en la parcela M.5 distribuidas del modo que le parezca más oportuno al concursante.

¿Dónde podríamos encontrar o descargar la normativa de habitabilidad concerniente a las viviendas de protección oficial de Asturias? La pregunta también es planteable para el resto de comunidades autónomas.

La mencionada documentación se puede obtener fácilmente a través de Internet, se trata del Decreto 38/1998 de 25 de junio por el que se aprueban las normas de diseņo en edificios destinados a vivienda del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de fecha 16 de julio de 1998.

¿El porcentaje de cada tipo de vivienda (según superficie) se tiene que cumplir en el conjunto del emplazamiento, en cada manzana o en cada bloque?

El porcentaje de cada tipo de vivienda debería cumplirse en cada manzana y en el total de la actuación.

El Plan Parcial pide una plaza de aparcamiento por vivienda, en los bloques lineales donde la proyección del edificio coincide con la parcela parece imposible cumplir este requisito, ¿es de obligado cumplimiento?

Sí, aun cuando deban disponerse dos plantas de sótano. De todas formas no está entre los objetivos de este concurso el proponer problemas irresolubles y entendemos la dificultad que se planteará en algunas de las parcelas (M.8 y M.12), apelando en cualquier caso a la imaginación de los concursantes.

En las manzanas cerradas, ¿se puede superar la profundidad edificable en planta sótano?

Sí.

En las bases de la actuación "Vasco Mayacina" se especifican tres tipos de viviendas de dos, tres dormitorios y las viviendas de familias numerosas. En el caso de las familias numerosas, no se especifica el número de dormitorios ni los m2 mínimos por estancia (parámetros dimensionales).

Las viviendas para familias numerosas deberán disponer de cuatro dormitorios o más. Los dormitorios tendrán una superficie mímica de 9m2 si son dobles y 6m2 si son sencillos, la distancia mínima entre paramentos opuestos será de 1,60m y en ellos se podrá inscribir un círculo de 2,4m y 1,6m de diámetro, respectivamente (Normas de diseņo del Principado de Asturias)
En las Comunidades Autónomas donde no se hayan aprobado normas de diseņo propias serán de aplicación las determinaciones de las normas de diseņo estatales. En este caso la superficie útil de todos los dormitorios será mayor de 6m2, existiendo en cada vivienda al menos un dormitorio de superficie útil no menor de 10m2 (Ordenanzas provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969, modificadas por la Orden Ministerial de 4 de mayo de 1979, ampliadas por la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981)
También serán de aplicación, en cualquier caso las dimensiones mínimas establecidas en los correspondientes Planes Generales de Ordenación Urbana.

¿No se contempla en ninguna parcela la dotación de aparcamiento subterráneo?

Al objeto de no desaprovechar edificabilidad, todos los aparcamientos deberían disponerse en plantas de sótano.

Con respecto a los retranqueos en las fachadas a vía pública: ¿a qué se refiere? ¿Puede haber huecos para balcones detrás del plano de la fachada?

Sí.

En el Plan Parcial se define la altura mínima del nivel de pavimento acabado de las plantas de viviendas como 1,5 m sobre el terreno. Asumimos que la planta inferior que lógicamente será de aparcamiento al menos en una buena parte de los casos, no cuenta como planta baja y si como semisótano, que en cualquier caso no contabiliza en el cómputo del número máximo de plantas. ¿Es esto correcto?

Sí. Las plantas semisótano de aparcamiento no computarán. En cuanto a la separación de 1,5 m del pavimento acabado de las viviendas sobre el terreno, no se tendrá en cuenta en el caso de que la vivienda no esté situada sobre el terreno, sino sobre una planta de sotano.

En la documentación dada para este emplazamiento aparecen las normativas del Plan Parcial "Vasco-Mayacina". En estas normativas nos remiten a las normativas del PGOU y a las ordenanzas municipales. Nos ha sido imposible encontrar tanto las normativas del PGOU como las ordenanzas municipales. Rogaríamos nos indiquen como podemos conseguir esta documentación

Se ha publicado el Plan General de Mieres en la sección de documentación de este emplazamiento.

Solicito que aclaren la posibilidad de proyectar partes salientes y entrantes en los volúmenes generales, pues no encontramos su definición exacta

Consulte la respuesta anterior, por favor.

Con respecto a la norma del PGOU, art. 2.5.3.8, sobre el tema salientes y entrantes. ¿Pueden explicarla, ya que no la hemos encontrado?

Consulte la respuesta anterior, por favor.

¿Cual es el vuelo máximo que se permite en los cuerpos salientes en la fachada que da a la zona deportiva?

Igual que a calle exterior. Puede consultar el Plan General de Mieres en la sección de documentación de este emplazamiento.

Manteniendo la edificabilidad y cantidad de viviendas: ¿Se puede en algún sector liberar la planta baja quedando todo el bloque un nivel más alto?

No. Lo que usted propone necesitaría de una modificación del Plan Parcial de Ordenación, que conlleva una engorrosa tramitación en la que intervienen organismos y administraciones ajenas a los organizadores de este concurso.

Manteniendo la edificabilidad y cantidad de vivienda: ¿Se puede variar las alturas máximas, por ejemplo en vez de 5 plantas en todo un bloque 3+7?

No. Lo que usted propone necesitaría de una modificación del Plan Parcial de Ordenación, que conlleva una engorrosa tramitación en la que intervienen organismos y administraciones ajenas a los organizadores de este concurso.

En el emplazamiento de Mieres el "sólido capaz" definido por la normativa y la edificabilidad requerida coinciden casi al milímetro. Esto implica que, si todos los concursantes respetan la normativa, la volumetría que plasmen sus propuestas será exactamente la misma ya que no agotar la edificabilidad parece una insensatez. El jurado no podrá valorar ningún aspecto relativo a la forma de los edificios ni la pertinencia del fragmento de ciudad que crean. La capacidad propositiva de los concursantes se reducirá a la configuración interna de las viviendas, sus posiciones dentro de este volumen y sus fachadas. Es cierto que esto ocurre a veces en concursos cuyo objeto es un único edificio de viviendas pero parece poca cosa teniendo en cuenta la extensión de la actuación, el carácter ambicioso del concurso y la pretensión de lograr "viviendas de vanguardia".
Si creemos que la buena vivienda surge tanto de cada unidad habitacional como de la forma en la que se relacionan entre ellas y con la ciudad: ¿No sería más sensato fijar parámetros como la edificabilidad y el número de viviendas, para poder juzgar en igualdad de condiciones todas las propuestas, pero permitiendo una mayor libertad en cuanto a alturas, ocupación, retranqueos etc.?


Entendemos que el planteamiento más sensato es el que estamos proponiendo. Los concursantes deberán dar una respuesta arquitectónica a unos planes parciales aprobados por los organismos competentes y vigentes en el momento actual, cuyas obras de urbanización están ya ejecutadas o en ejecución. Toda vez que compartimos sus inquietudes y estamos trabajando en nuevas actuaciones que también contemplarán propuestas de ordenación urbana y una mayor libertad normativa.

Me gustaría saber si en el caso concreto de la intervención en Vasco Mayacina en Mieres, la actuación ha de ceņirse, exclusivamente, a la creación de viviendas o ademas hay que diseņar los aspectos urbanísticos de la zona tales como viales, texturas de las aceras, materiales, arbolado, colores,mobiliario urbano, etc...

Asimismo, ¿los equipamientos previstos, como el centro de salud, el aparcamiento, y sobre todo EL PARQUE URBANO, han de diseņarse tambien, aunque sea de una manera esquematica? ¿o se deja vacío el lugar que ocuparían?


La urbanización está en la actualidad totalmente ejecutada a falta del Parque Urbano, bajo el cual el Ayuntamiento de Mieres pretende construir un aparcamiento público, de tal forma que la propuesta debe ceņirse a las parcelas residenciales indicadas en las bases técnicas (M4 a M12).

Por otro lado, ya se han iniciado las obras de la estación de autobuses (Parcela SG).

Se deja no obstante al criterio del concursante el tratamiento del resto de las parcelas del ámbito.