¿Hay alguna limitación respecto al porcentaje de vuelos a realizar respecto de la fachada y la longitud de los mismos?

No.

Y la cantidad de plazas de aparcamiento ¿debe regirse por el coeficiente de 1,5 x vivienda siendo 155 plazas o 1 cada 100 m2 siendo: 100 plazas aproximadamente?

Se deberán prever 1,5 plazas por vivienda más otra plaza adicional más por cada 100m2 de edificabilidad comercial.

Entendemos que no hay limitaciones en la profundidad del bloque, tan solo las que determinarían la ocupación y las distancias entre edificaciones en relación a sus alturas (art. 3.22.4), ¿nos lo podrían confirmar?

Así es.

¿De qué manera podríamos tener más información gráfica del entorno del solar? En la información disponible solamente se encuentra el límite estricto de la parcela

Podrá ser de ayuda la cartografía catastral de la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda: http://ovc.catastro.minhac.es
  • Acceso libre a cartografía y datos catastrales
  • Localización: Madrid/Alcalá de Henares/Avenida Juan Carlos I, nº1
  • Consultar cartografía.


¿Es obligado destinar 1.000 m2 a uso terciario, o se puede destinar todo o parte de esa edificabilidad a uso residencial llegando a desaparecer el terciario?

Es obligado destinar 1.000 m2 a uso terciario.

En el Plan Parcial de "la Garena", artículo 3.23 de condiciones de la edificación especifica que la longitud máxima de los cuerpos de edificación en fachada principal será de 100 m. Nos gustaría saber qué consideráis fachada principal, y si en el supuesto de proyectar una edificación en L o en U ¿los 100 metros serían toda su longitud a viales o sólo la que de fachada a un vial concreto?

En este caso concreto todas las fachadas son principales. Si se proyectara una edificación en L los 100 metros se referirían a la máxima dimensión del lado largo de la L.

¿Dónde puedo descargar el PGOU de Alcalá de Henares? No lo encuentro ni en la página del ayuntamiento ni por medio de google, solo encuentro referencias al avance del PGOU, no al plan en sí.

Se cuelga en la web un extracto del mismo. Puede encontrarlo en la sección de documentación de este emplazamiento.

¿Hay normativa en cuanto a las condiciones estéticas de la propuesta, materiales de fachada, tipología de cubiertas etc.?

Sí, se puede consultar en el PGOU. Pero no existe nada específico para este emplazamiento que pueda condicionar las propuestas de los concursantes

La superficie edificable, de 9916m2, se reparte en dos usos, vivienda intensiva grado 1 y servicios terciarios grado 1, 8916 y 1000m2 respectivamente. En cuanto a este reparto: ¿es posible dedicar toda la superficie a residencia? ¿Qué grado de tolerancia existe? Si el retranqueo de 6m afecta a dicho uso terciario (comercial en bajos), ¿se "abre al público" esa franja de parcela para poder acceder a los locales?

Estas edificabilidades son máximas para cada uso, no pudiendo transferirse en uno u otro sentido, por lo que las propuestas deberán considerar una edificabilidad residencial de 8.916 m2 y una edificabilidad terciaria de 1.000 m2.
Lo lógico sería disponer los locales comerciales con acceso desde la vía pública, configurando el retranqueo obligatorio como una extensión de la acera.

¿Cuál es la dirección del viento dominante?

Los vientos dominantes en Alcalá de Henares tienen componente noroeste (vienen del noroeste) y coinciden fundamentalmente con una situación anticiclónica. En segundo lugar, y coincidiendo con situaciones de borrasca los vientos presentan componente suroeste.
La temperatura media anual es de 14 grados. Las extremas máximas pueden llegar a los 40 grados y las mínimas pueden hacer bajar el mercurio hasta los -10 grados (febrero-marzo de 2005). La precipitación anual media se mueve en torno a los 420 milímetros, con máximos en primavera y otoño. Se produce un periodo de aridez estival que coincide con el máximo térmico. Por tanto nos encontramos ante un clima mediterráneo de tipo continentalizado.

Solicitamos aclaración acerca de si es obligatoria la utilización de ascensores en construcciones con planta baja más 3 plantas

Sí, pensamos que las propuestas no deben renunciar a las comodidades que un ascensor puede suponer para los usuarios de las viviendas situadas en plantas superiores a la baja.

¿Es posible utilizar el espacio entre la construcción y las zonas existentes que corresponden con el espacio de los 6 metros como acceso a los garajes?

Sí.

Agradecíamos que nos indicasen donde es posible conseguir la legislación para este tipo de habitación, de preferencia a través de internet.

Se puede obtener toda fácilmente a través de algún buscador de internet

¿Cómo computa la edificabilidad de los siguientes elementos?:
  • Trasteros en plantas bajo rasante, planta baja o plantas elevadas. ¿Computan?
  • Instalaciones comunes del edificio en planta baja o plantas elevadas, por ejemplo una sala de calderas o un recinto de telecomunicaciones. ¿Computan?
  • Huecos en plantas de viviendas (huecos de ascensor y escaleras, patinillos de instalaciones de más de 1m2...). ¿Puede descontarse su superficie?
  • Balcones, miradores y terrazas. ¿Cuentan al 100% o al 50%?


Los trasteros no computan a efectos de edificabilidad si están situados bajo rasante o bajo cubierta con las condiciones del artículo 5.1.31 de las condiciones de edificación del Plan General de Ordenación.
Las instalaciones generales del edificio no computan.
Los huecos de ascensores o escaleras no computan.
Los balcones, miradores y terrazas computarán, tal y como se indica en el punto 5.1.20 de las condiciones de edificación del Plan general, al 100% cuando estén cerrados por tres de sus lados y al 50% en el resto de los casos.
De igual modo tampoco computarán a efectos del cálculo de la edificabilidad los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas.

Entendemos que no hay limitaciones respecto a la altura de la edificación. ¿Es así?

Efectivamente así es, no existe limitación de altura ni número de plantas. Tan sólo tres precauciones:
  • Cuando existan varios edificios (torres) en la misma parcela la separación entre ellos será; si los paramentos disponen de huecos de iluminación/ventilación de locales habitables, superior a la altura del más alto (ver art. 3.22.4 de las ordenanzas del Plan Parcial)
  • Debe prestarse especial atención a las condiciones de protección contra incendios para edificios en altura (Código Técnico de la Edificación, Seguridad en Caso de Incendio y Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, art. 28 y posteriores) ya que van a condicionar de forma muy importante el diseño de las torres. (Separación entre huecos de distintas plantas superior a 1,50 metros ó utilización de elementos interpuestos, núcleos de comunicación vertical configurados como sectores de incendio independientes, al menos dos escaleras de evacuación, etc.)
  • Cuando la normativa de Shangai habla de la limitación de altura "tan alto como puedas", se refiere a la capacidad técnica, pero también económica. En la belleza de una torre tiene mucho que ver su esbeltez y esto podría llevar a los concursantes a realizar propuestas económicamente inviables. En cualquier caso no parece razonable alcanzar la altura de evacuación de 50 metros.


¿Cuáles son las alineaciones exteriores de parcela y cuáles los linderos laterales?

Esta parcela tan solo tiene alineaciones exteriores. La alineación exterior fija el límite entre las parcelas o solares y los espacios públicos para viales o plazas.

¿Pueden plantearse viviendas adosadas o alguna tipología diferente a la de vivienda en bloque?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones de ocupación de parcela (al menos el 60% de la misma debe quedar libre de edificación) y las condiciones de retranqueo y separación entre edificaciones.

¿Podrían facilitar algún plano del entorno más detallado, si es posible en formato dwg? Asimismo, nos gustaría saber la altura de la edificación circundante, ya que por lo que se aprecia en las fotografías es muy variada.

El resto de documentación gráfica de la que disponemos no aporta más información que la contenida en la documentación facilitada. En cuanto a la altura de la edificación circundante, como usted bien dice, se aprecia claramente en las fotografías facilitadas.

Las viviendas de este emplazamiento son para alquiler. ¿Este tipo de vivienda se entrega amueblada? ¿Tiene algún otro condicionante?

En principio no tiene importancia alguna si las viviendas se alquilan amuebladas o vacías. Del mismo modo no existen condicionantes significativos.

En el caso de que por razones de la propuesta precisáramos modificar el Plan Parcial del Sector, ¿esto conllevaría una valoración negativa de la misma? ¿O es posible esta opción, si la propuesta fuera buena, aún incumpliendo aspectos normativos del Plan Parcial. Tramitación que podría ir a cargo del equipo redactor de la propuesta?

La valoración sería pésima, y discúlpenos por favor la ironía.
SEPES ha intentado tramitar la ligerísima modificación puntual del plan parcial consistente en poder aumentar el número máximo de viviendas permitidas con el objetivo de poder agotar la edificabilidad ofreciendo un elevado porcentaje de viviendas de menores dimensiones (mayor demanda y condiciones de gestión de subvenciones), obteniendo la negativa de los servicios técnicos municipales. Si bien es cierto que el plan parcial se encuentra prácticamente ejecutado al completo, no lo es menos que la modificación propuesta se nos antoja de escasísima entidad.
Y dicho esto, y vuelva a disculparnos la ironía, el jurado sopesará las dificultades de tramitación con la calidad de la propuesta, pero sea consciente de que la previsión es comenzar las obras de ejecución inmediatamente y en este caso concreto cualquier modificación del plan parcial las retrasaría de una forma difícilmente justificable.

¿Podrían confirmar si la altura y/o el número de niveles del emplazamiento del lote en el emplazamiento de Alcalá de Henares, La Garena, es libre?

Sí. Ya se ha tratado el tema.